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Publicado el 10 de Marzo de 2013 en T. Constitucional

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LA ADMINISTRACIÓN ES LA VÍA PRINCIPAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN ESPAÑA

1. El Tribunal Constitucional no ha querido entrar a estudiar a fondo las contradicciones existentes entre el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 696/2007, que regula las relaciones laborales del profesorado de religión con las Administraciones Públicas, no admitiendo a trámite el Recurso de Amparo que puso APPRECE, en defensa de la estabilidad laboral de los contratos indefinidos, por lo que prevalece lo ordenado en el RD. 696/2007 a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

2. El Sindicato APPRECE ha recurrido hasta las máximas instanias judiciales existentes en España en defensa de los derechos laborales del profesorado de religión de España. Solo nos queda el recurso a los Tribunales de Justicia de la Unión Europea, cuando sea necesario.

3. Nuestros recursos judiciales en defensa de los derechos laborales del profesorado de religión de España, han propiciado una clarificación muy importante para el presente y el futuro del trabajo sindical en favor del profesorado de religión:

a) Se ha reconocido por las más altas magistraturas del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal el derecho constitucional que tiene el profesorado de religión a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, que fue el lema de la 39ª Asamblea Nacional de la UNIÓN APPRECE ESPAÑA, celebrada en la ciudad de Toledo, en el año 2010.

b) Quedan pendientes de aclaración cómo tienen que aplicarse algunas cuestiones de la actual legislación laboral española al profesorado de religión y en concreto la que se refiere a la estabilidad del contrato laboral y sus modificaciones.

c) En ningún momento queda o ha quedado cerrado el paso para que individualmente se pueda ejercer su derecho a la defensa de lo que se crea justo, si sus derechos han sido conculcados o cree que, de acuerdo con la normativa vigente, se le ha aplicado la norma de forma discriminatoria.

4. Son más de 20 los pronunciamientos del Tribunal Supremo, en los que en recursos de casación para la unificación de doctrina, ha resuelto que, dadas las características que se dan en la contratación del profesorado de religión, son legales las modificaciones anuales de sus contratos, en función de las necesidades escolares, de acuerdo con el RD 696/2007, de 1 de junio.

5. Para el ejercicio del Derecho Constitucional a la Negociación Colectiva que tiene el profesorado de religión en España, se requiere la existencia de:

a) Unos Comités de Empresa, constituidos por solo profesores de religión, mediante la celebración de elecciones sindicales propias.

b) Constitución oficial de una Comisión Negociadora de su Convenio Colectivo propio del profesorado de religión.

c) Hasta tanto se firma el Convenio Colectivo, esta Comisión Negociadora, compuesta por sólo profesores de religión, es y debe ser el único cauce oficial para negociar con la Administración todo lo relacionado con sus relaciones laborales.

d) Una vez firmado el Convenio Colectivo es la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo, formada por sólo profesores de religión, el único y exclusivo cauce para la solución negociada de todos los problemas laborales que le puedan afectar.

6. La andadura de APPRECE. en estos últimos 5 años, ha tenido que superar todos los impedimentos del sindicato "independiente" que no quería que APPRECE actuara como sindicato, poniendo obstáculos en los CMACs y en los Juzgados, para que no pudiera presentar candidatura propia en elecciones sindicales o no pudiera actuar como sindicato ante los Tribunales de Justicia.

APPRECE ha superado todas las barreras, desde los CMACs, pasando por los Juzgados, los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. hasta llegar, por ahora, al Tribunal Supremo y al Tribunal Constiticional en España, teniendo la puerta abierta para actuar como sindicato también en la UNIÓN EUROPEA.

7. La apelación y uso de la Justicia para la solución de los problemas colectivos que surgen en las relaciones laborales con las Administraciones Públicas ha tocado fondo y ha quedado abierto el cauce de la Negociación Colectiva, como derecho constitucional que asiste al profesorado de religión en España, por lo que todas las organizaciones sindicales que dicen que quieren defenderlo, ya saben cuál es el camino: son los propios profesores de religión, sin intermediarios sindicales, que no son profesores de religión, los que, a través de sus órganos de representación y negociación propios, tienen que afrontar el desafío de su presente  y de su futuro en España y en Europa.

8. Adjuntamos la última información del Recurso de Amparo, así como el texto original, para que todo el profesorado de religión de España pueda valorar su argumentación y fundamentación jurídica, como un nuevo servicio que el sindicato APPRECE ha prestado al colectivo en esta acción judicial ante el Tribunal Constitucional.

                                        España, 10 de marzo de 2013

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