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Publicado el 1 de Febrero de 2020 en Acción Sindical

NUEVA FASE DE UN PROYECTO INACABADO PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE LA ESCUELA PÚBLICA

1. Si importante es tener claras las ideas del Proyecto con el que se quiere construir, no menos lo son hacerlo, por fases, en los momentos adecuados y en circunstancias propicias, máxime tratándose de un proyecto tan complejo como lo es el del Profesorado de Religión, en la escuela pública de una España plural y de ideologías contrarias en lo relacionado con las enseñanzas de religión y de su profesorado.

2. La fase de mayor calado fue cuando en la LOE hubo que concretar las bases legales de la relación laboral del Profesorado de Religión con las Administraciones Educativas y quedaron aprobadas en la Disposición Adicional Tercera, que la LOMCE no modificó y que, en la reforma de la que se habla ahora, tampoco se va a tocar, con lo que el punto de partida ya lo conocemos y, además, tenemos la experiencia de haberlo vivido durante más de una década.

3. Su posterior desarrollo en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regulando las relaciones laborales con la Administración Pública supuso avanzar en la concreción del marco legal necesario, que nunca tuvo el Profesorado de Religión. Si también se hubiera aprobado la propuesta sindical propia para el Profesorado de Religión, que figuraba en el borrador del Real Decreto, no se habrían perdido tantos años ni se hubiera llegado a la atomización sindical actual ni a las diferentes políticas sindicales, algunas contrarias y contradictorias, que en el Ministerio han definido como el "ejercito de Pancho Villa" donde hay tantas "soluciones a los problemas" como profesores, con lo que no es fácil conocer cuales son los intereses del conjunto de España.

4. Cuando en el año 1999, la Conferencia Episcopal y el Gobierno de España firman, hace ya más de 20 años, el Convenio actualmente vigente, el Profesorado de Infantil y Primaria pasa a ser considerado trabajador por cuenta ajena, dependiente de la Administración Pública, y a formar parte del régimen general de la Seguridad Social, a tener su contrato y su nómina y a contar con una mayor seguridad jurídica y unas condiciones laborales dignas.

5. La otra fase esencial fue la inclusión, en el año 2007, como empleado público, en los artículos 8 y 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y quedar definido como Personal Laboral Indefinido, con contrato regulado en el Real Decreto 696/2007. Durante más de la década se han producido avances importantes, como son los reconocimientos de trienios y de sexenios, como complementos retributivos, que han mejorado sus condiciones laborales.

6. Pero también quedaron abiertas puertas, por donde se han venido produciendo situaciones dolorosas, que han afectado a bastantes profesores/as de Religión, que, cada vez más se han ido haciendo numerosas, hasta que, en este curso, han afectado a Autonomías enteras, como ha sido el caso de Aragón y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y que tambien está llegando a otras Autonomías, como Castilla y León, Asturias o la propia Comunidad Valenciana, por citar ejemplos varios, con minoraciones de contratos, que hacen imposible mantener un proyecto de vida personal o familiar dignos.

7. Y las Administraciones Públicas han ido actuando sin unas referencias legales claras, dando pie a la interposición de demandas individuales, que con los obligados recursos a instancias superiores, suponen un auténtico "vía crucis" en el tiempo, de forma que puede hacer mucho daño a las personas, dejándolas "tocadas" para siempre. Por lo que no podemos continuar ni un minuto más con esta práctica  unilateral de desregulacion, como si no lo estuviera.

8. El Recurso de APPRECE ante el Tribunal Supremo, en defensa del Profesorado afectado en minoraciones de los contratos indefinidos, pretende que, si tienen que reducir horas de trabajo, con respaldo judicial, se aplique  al Profesorado de Religión ante situaciones adversas, el mismo Procedimiento, que obliga a las Administraciones Públicas a usarlo para sus empleados públicos, como corresponde al Estado de Derecho, que es España, con idea de dialogar y negociar fórmulas legales, que respeten los derechos de todos, mediante el PROCEDIMIENTO, que desde el año 2012, es la norma que debe aplicar la Administración Educativa.

9. Todos debemos respetar la norma que regula estas situaciones, estando cada uno en su lugar y haciendo uso de las competencias que les correspondan legalmente, en lo que se refiere a las relaciones laborales, que son con las Administraciones Públicas y el propio Profesorado sepa que el Procedimiento tiene sus propias exigencias legales, como son las de respetar los principios constitucionales y los derechos adquiridos. Conseguida esta fase del Proyecto, podremos abordar con mayor tranquilidad todo lo que se refiere a los Curriculos de Religión y sus alternativas y a la calificación de las mismas, para, solucionado el mayor problema del Profesorado de Religión que son las enseñanzas de Religión Confesional  con sus alternativas de Educación en Valores y sus mismos horarios,  mediante la fórmula del CURRICULO INTEGRADO, dedicar el tiempo a la última fase del Proyecto, que consiste, desde la legalidad vigente, la de concretar las bases legales para que el Profesorado de Religion, forme parte de las plantillas orgánicas de los colegios, como personal laboral FIJO.

10. Esta última fase del Proyecto Legal (o Estatuto Marco) para el Profesorado de Religión de España, que hemos ido construyendo, unos con más aciertos que otros, es compleja, pero desde la legislación vigente, es viable y posible, siempre que aparquemos los extremismos que a nada bueno conducen, y desde el respeto al Estado de Derecho, nos pongamos manos a la obra, todos en la misma dirección y eliminamos lo que sea obstáculo o impedimento para lograrlo, cuanto antes mejor.

                                  España, 1 de febrero de 2020

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