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Publicado el 3 de Mayo de 2010 en Laboral

Ningn Dictamen de estos organismos puede ser vinculante. Lo que si debe constar en el Proyecto deReal Decretoes si se aprueba de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado y, en cualquier caso, siempre con la obligacin de oir a estos Consejos, siempre que se trate de normas educativas.

Ambos dictmenes tienen inters y, de manera especial, el del Consejo de Estado en el que se nos ofrece una informacin muy importante sobre el Profesorado de Religin y sobre la Asignatura que, aunque figure regulada en una Disposicin Adicional, esta hay que entenderla en relacin con el articulado de la LOEque habla de las reas y las asignaturas.

Tanto el Consejo de Estado como el Consejo Escolar del Estado cumplen un papel asesor de gran relevancia y por ello merecen que sus Dictmenes figuren junto al Real Decreto.

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