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Publicado el 3 de Mayo de 2010 en T. Supremo

Llegó con fecha 14 de octubre de 2009 la sentencia del Tribunal Supremo confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que le reconoce como experiencia docente los años que estuvo impartiendo clases de Religión.

Si desde el año 2006 el Tribunal Supremo venía dictando sentencias favorables al Profesorado de Religión, ¿podía sentenciar lo contrario el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura?...Evidentemente no. Han discurrido tres años desde aquellas sentencias del 2006 para que el Tribunal Supremo confirme su doctrina en el 2009.

¿Se puede en un Estado de Derecho jugar con la Justicia como hacen ciertos políticos, que siguen sin respetar las decisiones judiciales hasta que ya no tienen más remedio?. Esto es lo que han venido haciendo los Gobiernos de Extremadura y de Andalucía durante todos estos años, hasta que ya no pueden ignorar por más tiempo que el Tribunal Supremo continúa manteniendo que la experiencia docente como profesor de religión tiene que contarse como mérito.

¿Qué va a hacer la Administración con todos los que tienen puesto Recursos, sabiendo que, al final, los van a ganar los Profesores de Religión?. ¿Los va a tener 3-4-5 años sufriendo?. ¿No se le pueden pedir a la Administración daños y perjuicios por todos los años de espera a sabiendas de que se tienen ganados los Recursos que siguen empantanados en los Tribunales de Justicia?...

¡Ya no caben excusas y en todas las convocatorias de oposiciones debe figurar que se van a tener en cuenta los años de servicios como Profesor de Religión¡. Lo ha dicho el Tribunal Supremo tres veces y las que vienen...

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