Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 19/04/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!





Publicado el 15 de Diciembre de 2012 en Administrativa

ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad juridiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

1. Adjuntamos la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (HAP).

2. En el orden social, que es el que usamos preferentemente los Profesores de Religión en nuestros litigios con las Administraciones Públicas, por ser Personal Laboral, no se pagan tasas por la interposición de demandas en los Juzgados de lo Social.

Se pagan tasas por la interposición del Recurso de Suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y en el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

3. Si, una vez interpuestos los Recursos, se alcanza una solución extrajudicial del litigio, se tiene derecho a la devolución del 60 % del importe de la tasa ingresada.

4. Y, si se interpusieron Recursos por diferentes personas o instancias, cuyas peticiones sean coincidentes, cuando se acuerde una acumulación de procesos, se tendrá derecho a la devolución del 20 % del importe de la tasa ingresada.

5. Y para poner un poco de "cordura" ante tanta concentración y manifestación, también de los encargados de la Administración de Justicia, el periodista Ignacio Camacho, escribe en el Diario ABC, del día 15 de diciembre de 2012, el siguiente texto:

"La crisis de la Justicia no va a resolverse con jueces y letrados detrás de unas pancartas; esa es una prueba más de la degradación corporativa del marasmo. Se necesitan instancias de prestigio capaces de ganarse la autoridad por su criterio más que por su capacidad de movilización o de lobby. Y de utilizarla al servicio de los ciudadanos y de sus problemas antes que de los pluses de la minuta o del salario"...

                        España, 15 de diciembre de 2012

Archivos adjuntos:
BÚSQUEDA






 

UNION APPRECE ESPAÑA.  SINDICATO APPRECE.
Dirección Postal:
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Telef. 954625495   Fax.954623025
apprece@apprece.es
unionappreceespana@apprece.es
unionappreceespana@hotmail.com