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Publicado el 3 de Mayo de 2010 en Administrativa

Esta Ley es tambin muy importante para el Profesorado de Religin,ya queen los articulos 8 y 11, es donde estn reconocidos como EMPLEADOS PBLICOS los Profesores de Religin como PERSONAL LABORAL INDEFINIDO que es.

No est de ms dejar constancia aqude que fue gracias a las gestiones que hizo APPRECE en el Senado, con la colaboracin de compaeros de Bilbao, Madrid y Santiago de Compostela, como, gracias al PNV y al PSOE, se aceptaron las dos enmiendas que elabor el Vicepresidente de APPRECE a los citados articulos y que hicieron suyas tanto el PNV como el propio PSOE, de manera que fue el propio Ministero de Administraciones Pblicas, Jordi Sevilla, quien defendi en el Senado las enmiendas.

En los Boletines Oficiales del Senado ha quedado guardada la historia de esta mejora de grantrascendencia para el Profesorado de Religin de Espaa, no slo porque, gracias a esta Ley en su artculo 25, ha visto reconocidos los trienios, sino tambin porque al tratarse del "ESTATUTO BSICO" va a ser una exigencia legal bsica el que figure el Profesorado de Religin en el futuro Estatuto de la Funcin Pblica Docente.

Para lograr este objetivo APPRECE puso las bases firmes en la Ley del EBEP. Esperamos que todas las organizaciones sindicales estn a la altura de las exigencias legales de esta Leycuando aborden la negociacin del Estatuto de la Funcin Publica Docente en el que necesariamente tiene que quedar regulado el personal funcionario y tambin el Personal Laboral Docente.

APPRECE lleva ya aos pendiente de que se incluya al Profesorado de Religin en el Estatuto de la Funcin Publica Docente, porque hubo ya borradores en los que estaba incluido el PERSONAL LABORAL DOCENTE, pero en los ltimos borradores lo eliminaron y hasta hubo quien quiso que se llamara Estatuto del FUNCIONARIO...que era otra manera de dejar fuera al PERSONAL LABORAL DOCENTE. Por eso hay que estar alerta y con las antenas desplegadas para conocer lo que piden las organizaciones sindicales que se sienten en la Mesa Negociadora.

En el Estatuto de la Funcin Pblica Docente tendr que quedar regulado del Personal Laboral Docente todo lo que le asimila al funcionario docente, como hace de forma precisa la propia Ley del EBEP, que regula lo propio del funcionario y tambien regula lo propio del personal laboral y para las dos categoras de EMPLEADOS PUBLICOS regula lo que les es comn, dejando para el CONVENIO COLECTIVO PROPIO del Profesorado de Religin todo lo que sea especifico como Personal laboral Docente.

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