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Publicado el 28 de Febrero de 2011 en T.J.U.E.

EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA HA DICTADO UN FALLO A FAVOR DEL PERSONAL INTERINO CON CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA QUE SE LE CONTARA LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DEL COBRO DE TRIENIOS DESDE QUE SE PUBLICÓ LA DIRECTIVA EUROPEA Y NO A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2007, CUANDO SE PROMULGÓ LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP)

1. Publicamos esta información, adjuntando la Sentencia, para inaugurar, dentro de la categoría TRIBUNALES, la que se corresponde con Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo hacemos en vísperas de celebrar en Sevilla los Encuentros Europeos de EFTRE y del Sindicato español APPRECE y el Sindicato italiano SNADIR, dejando claro que nuestro futuro como Profesores de Religión pasa por EUROPA.

2. Será sólo en esta WEB de la UNIÓN APPRECE ESPAÑA.SINDICATO APPRECE donde colguemos, tanto las Sentencias del Tribunal Constitucional de España, como las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es otra razón para que todos los asociados a APPRECE en sus Autonomías, también estén registrados en esta WEB, porque en la de su Autonomía van a contar con todo lo que es propio de su Comunidad Autónoma y en la de la UNION APPRECE ESPAÑA.SINDICATO APPRECE, van a encontrar todo lo que pueda ser de interés para todo el Profesorado de Religión de España y también en Europa.

3. La Sentencia que colgamos hoy sobre el cobro de trienios con efectos retroactivos para el personal interino y con un contrato de trabajo de duración determinada, en opinión de APPRECE, no se le puede aplicar al Profesorado de Religión, porque no es personal interino, sino personal laboral, ni tiene contrato de duración determinada, sino que desde el mes de junio de 2007, tiene contrato indefinido.

                               España, 28 de febrero de 2011

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