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Publicado el 2 de Enero de 2011 en T. Supremo

El Tribunal Supremo advierte que ello "no autoriza" a la Administración "a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales controvertidas"

   SEVILLA, 1 Ene. (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), aunque advierte de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas", anulando de esta manera una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a la madre de un menor de edad el derecho a objetar.

   En la sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008 por la que se denegaba a esta madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC. Esta decisión de la Junta fue recurrida por la representación jurídica de la madre del menor ante el TSJA, quien le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

   En su sentencia del 12 de noviembre de 2008, el TSJA señalaba que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente", pero "en nuestro caso esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio del derecho de los padres".

   El Alto Tribunal andaluz continuaba argumentando que "en los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06, que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, proseguía, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo".

FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL

   Por último, el TSJA añadía que "el interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades", precisando que "entre estos derechos están la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". "La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento", sentenciaba.

   Pues bien, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra este fallo, un recurso en el que "puede advertirse sin dificultad que el problema planteado es si la demandante tiene o no un derecho a la objeción de conciencia frente a la materia Educación para la Ciudadanía y, por consiguiente, si su hijo puede o no quedar eximido de cursarla". Por esta razón, "y habida cuenta de que los motivos de casación formalizados por la recurrente son idénticos a los ya analizados por la sentencia del pleno de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2009, resultan de plena aplicación la fundamentación jurídica en ella contenida".

   De esta manera, la Sala recuerda que la estimación de los recursos de casación en la referida sentencia del Supremo "se producía al concluirse que la asignatura de EpC se ajustaba a Derecho y que el deber jurídico de cursarla había de reputarse jurídicamente válido, descartándose, a continuación, tanto la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general como de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo". Esta sentencia de 2009 analizó además si el artículo 27 de la Constitución Española que reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propia convicciones "permitiría oponer razones de conciencia para quedar eximido de cursar una materia como EpC".

   En la sentencia del 11 de febrero de 2009, el Tribunal Supremo argumentó que el artículo 27.3 "no ampara el derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura, pues el precepto se refiere solo a la educación religiosa y moral, no a materias ajenas a ella", y concluía que "no existe un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo, sin perjuicio de advertir que ello no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

                                       1 de enero de 2011

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