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Publicado el 29 de Octubre de 2010 en T. Constitucional

La Audiencia Nacional eleva al Tribunal Constitucional el recorte salarial del Personal Laboral de la Administración Pública

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, mediante Auto notificado el día 28 de octubre, elevar definitivamente al Tribunal Constitucional, en el ámbito de su jurisdicción, las disposiciones referidas a la rebaja salarial al personal laboral del sector público, contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público. El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO.

La Sala confirma las consideraciones anticipadas en su Providencia del pasado 7 de octubre, con motivo del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), Ente Público que cuenta en la actualidad con alrededor de 1.750 personas asalariadas.


El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO. De forma somera, en primera lectura y a la espera de un estudio más profundo, el motivo básico de inconstitucionalidad que aprecia, y sobre el que tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional, se refiere al hecho de que, conforme a la Constitución, un Real Decreto Ley no puede afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades ciudadanas regulados en su Capítulo I, tal y como ocurre con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, conculcada por el Gobierno. Estas materias están reservadas a la Ley.


Así, la Audiencia defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la Ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que se vulneran.


Ello supone que el Real Decreto Ley cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.


También hace referencia, el auto, a la vulneración del derecho a la igualdad, recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.

 

Empleados Públicos a quienes puede afectar


La remisión al Tribunal Constitucional de las disposiciones recurridas no produce, aún, efectos materiales ni jurídicos inmediatos. No obstante, cuestiona su legalidad y la forma de su adopción, con claro desprecio de los derechos individuales y colectivos de quienes trabajan en el sector público.


Si bien este Auto se ciñe exclusivamente al ámbito de la FNMT, una eventual declaración de inconstitucionalidad de los artículos aquí cuestionados podría afectar, de manera casi directa, a las más de 425.000 personas asalariadas en sociedades mercantiles, agencias y entes del sector público en sus diferentes ámbitos (estatal, autonómico o local). De hecho, ya se han celebrado, hasta la fecha, los juicios correspondientes a las demandas formuladas por CCOO en relación a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) y a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que pueden generar, previsiblemente, autos de similar contenido a éste.


Igualmente, los elementos de fondo, que hacen a la Sala cuestionar la constitucionalidad de dichos artículos, serían también de aplicación al conjunto de empleados públicos (más de 1.000.000) sometidas a régimen laboral en las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos. En total, más del 45% del conjunto del empleo del sector público.


También sirven de base para el cuestionamiento de la constitucionalidad de las disposiciones autonómicas locales aplicados en desarrollo del RDL 8/2010, en todo el Estado.


                                                       28 de octubre de 2010

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