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Publicado el 16 de Septiembre de 2010 en Convocatorias

EL ESTADO DE DERECHO ES EXIGENTE EN EL FONDO Y EN LAS FORMAS

1. El Ministerio de Educación es un modelo de cómo funciona el Estado de Derecho en las convocatorias para cubrir puestos vacantes del Profesorado de Religión de las Comunidades Autónomas en las que todavía no se ha transferido este personal.

2. Tras la convocatoria oficial de los puestos vacantes, con el número de horas, los solicitantes disponen de un plazo para el envío de su documentación. El Ministerio publica, mediante una Resolución, la relación de todos los solicitantes y los puestos solicitados, ordenados de acuerdo con los méritos que cada uno aporta, y lo hace de forma provisional para que, en el plazo de 5 días hábiles, puedan presentar alegaciones los que crean que no es del todo correcto algún dato suyo. Y, finalmente, publica la Resolución definitiva con las adjudicaciones, de acuerdo con las normas de la convocatoria, todo hecho por un programa informático que automáticamente pone a cada uno en el lugar que le corresponde.

3. Como puede darse un caso particular en esta convocatoria se produjo en Jaén un empate en la puntuación en todos sus apartados entre dos solicitantes y el destino nº 60 quedó pendiente de adjudicación, mientras el Ministerio pedía a las afectadas una Certificación Académica para desempatar.

4. Con fecha 13 de septiembre, se ha publicado otra Resolución que adjudica el destino nº 60 en Jaén y corrige un error material en el destino nº 52 en Huesca y otro en el destino nº 236 en Zaragoza.

5. Y contra esta Resolución caben los oportunos recursos, que, como es preceptivo, aparecen al final de la Resolución.

6. Todos debemos exigir que la Administración funcione cumpliendo como lo hace el Ministerio de Educación y los sindicatos tienen que ser los primeros en trabajar para que todo se haga con la transparencia que ordena la legalidad vigente y no buscando "privilegios" para sus afiliados en plan de "recomendaciones" que son un cáncer en el Estado de Derecho.

7. APPRECE le hace una sugerencia al Ministerio para que cambie el pie de recurso, que es el propio de los funcionarios, y ponga el que corresponde al Profesorado de Religión como Personal Laboral que es, y ponga que contra la Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral, de confomidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Y pide al Profesorado de Religión que se adapte a las exigencias legales y sea consciente de que está relacionándose con la Administración Pública, que tiene unas normas de actuación, que ni por asomo se parecen a las experiencias vividas antes.

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