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Publicado el 7 de Julio de 2010 en Acción Sindical
FEDECA Y SINDICATOS HAN RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO 1º. El día 9 de junio la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) anunció que recurría ante los tribunales el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. FEDECA lo considera "inconstitucional" tanto por el recorte salarial como por la congelación de las pensiones. Entre otros argumentos están las correcciones de erratas que se le hicieron al Real Decreto Ley, una vez publicado en el BOE y que al haber modificado elementos esenciales obligan a un nuevo trámite. Y también que es obligatorio manifestar cuáles son las razones de extrema urgencia que llevan al Gobierno a asumir labores legislativas que, aunque se sepan (crisis de deuda y el consejo del ECOFIN del 9 de mayo) tienen que figurar en el texto del RDL y no figuran. En archivo adjunto va el Informe sobre las posibilidades de Recurso que maneja la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado. (FEDECA). 2º. El día 10 de junio, CC.OO. anuncia que ha presentado ante el Tribunal Supremo un Recurso Contencioso Administrativo contra el RDL para la reducción del déficit público, que aprobó la reducción generalizada de los salarios de los empleados públicos. CC.OO. entiende que en la tramitación y aprobación de este Real Decreto Ley, que fue publicado en el BOE el día 24 de mayo y convalidado por el Congreso de los Diputados tres días más tarde el Gobierno vulneró el derecho a la libertad sindical reconocido en la Constitución Española. CC.OO. solicita al Tribunal Supremo que declare la nulidad de la actuación del Gobierno y que se reconozca el perjuicio causado tanto a la libertad sindical como al derecho a la negociación colectiva. Y reclama al T.S. que eleve una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno. 3º. El día 25 de junio FETE-UGT anuncia que ha presentado dos Recursos ante la Audiencia Nacional por los recortes salariales a los empleados públicos. Uno dirigido contra la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984. El otro Recurso hace referencia al Acta de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del 20 de mayo. En ella se expusieron las medidas de reducción del déficit público y su repercusión en los empleados públicos. 4º. Hay que ser conscientes de la complejidad que encierran tanto los recursos como las sentencias que tienen que dictar los Tribunales de Justicia, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a funcionarios, al personal estatutario y al personal laboral. Pero aun así en el Estado de Derecho los Jueces interpretarán la Ley y la aplicarán para impartir Justicia. ANTE RECLAMACIONES INDIVIDUALES APPRECE ACONSEJA 1º. No podemos ni debemos colapsar los Juzgados, por lo que aconsejamos que nadie "se apunte" al primero que llegue ofreciéndole el "oro y el moro"...¡Vamos a actuar con sensatez¡. 2º. Si las Sentencias son favorables a estos Recursos, desde que se hagan firmes, todos los empleados públicos se verán beneficiados, sean funcionarios, sean estatutarios, sean laborales. Por tanto, como sabemos que hay ya varios Recursos puestos, también sabemos que los Tribunales se tienen que pronunciar, en el sentido que sea. Hablamos, pues, de un tiempo concreto, desde el mes de junio de 2010, en que se produce la primera reducción en la nómina, hasta que los Tribunales dicten sentencias y sean firmes, que, en estos momentos, no sabemos cuándo será. 3º. Nos tenemos que centrar, pues, en el tiempo de espera que va desde junio del 2010 hasta que haya sentencia firme. ¿Qué podemos hacer? a) Antes de que transcurran 2 meses desde que cobramos una nómina, debemos dejar constancia escrita de nuestro desacuerdo con la reducción salarial y registrar el escrito en la Secretaria del Centro de Trabajo, adjuntando copia de la nómina con la que no se está de acuerdo. b) Con la copia de la nómina podemos adjuntar un escrito en el que vayan los datos que figuran en la nómina y en el que se diga: muestro mi desacuerdo con la reducción salarial aplicada a la presente nómina, en aplicación del RDL 8/2010, de 20 de mayo (BOE 24 de mayo) por estar recurrido ante los Tribunales de Justicia y a la espera de Sentencia firme, que reconozca mis derechos, a los que en ningún momento renuncio y es por lo que firmo, en petición de Justicia, en a de 2010. Fdo. DNI. c) Y vamos guardando todos los escritos registrados con copia de la nómina correspondiente. ¡Y A ESTAR PENDIENTES DE LO QUE SE VAYA DECIDIENDO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA¡. ESTE ES EL PRIMER CONSEJO DE APPRECE: SENCILLO, CÓMODO Y BARATO...QUE PUEDE CUMPLIR CADA UNO EN SU CENTRO
Archivos adjuntos:
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