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Publicado el 30 de Junio de 2010 en Acción Sindical

 EN VALENCIA SE DA UN NUEVO PASO IMPORTANTE: SE NOMBRA UNA COMISIÓN DE VALORACIÓN QUE TODO EL PROFESORADO CONOCE

1º. Parecía que había una opinión generalizada que juzgaba inadecuados los procedimientos que se venían usando para seleccionar, proponer y contratar al Profesorado de Religión, por la ausencia de criterios objetivos y, en consecuencia, por "repartir horas y puestos de trabajo en las Administraciones Públicas" sin atenerse a ninguna Ley.

2º. A partir de la aprobación de la LOE y, en particular, de su desarrollo en el Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas, se están publicando normas en las Comunidades Autónomas que buscan partir de criterios objetivos, mediante baremaciones, y también mediante convocatorias públicas en las que se participa voluntaria u obligatoriamente presentando una solicitud en modelo oficial y los méritos según un baremo.

3º. Pero ¿quién "controla" las solicitudes?...¿quién ordena las solicitudes?...¿quien atestigua que se aplican los criterios de las normas?...¿quien, en definitiva, puede asegurar que ya no funcionan los "enchufes", ni las "recomendaciones", ni las "interferencias de algunos liberados sindicales barriendo para los compañeros afiliados a su sindicato o que aprovechan estas ocasiones para buscar afiliados haciendo de 'consegidor' de horas lectivas y de puestos de trabajo vacantes o proponiendo cambios para mover las piezas del 'puzzle' que le interesa que encajen en beneficio de su sindicato?...

4º. Para seguridad jurídica de todos y para tener la tranquilidad de que todo se hace correctamente, la solución que la Comunidad Valenciana da a este "vacío legal" desde el que se está actuando en otras Autonomías, nos parece acertada: (Se adjunta la Resolución)

a) La Comisión de Valoración se hace pública mediante la publicación de una Resolución de la Dirección General de Personal (RR.HH)

b) Los miembros de la Comisión están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los articulos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las actuaciones de la Comisión se sabe que se hacen en un lugar determinado, que también es público y está publicado.

d) Las organizaciones sindicales con representación en los Comités de Empresa podrán participar en la Comisión con voz pero sin voto.

5º. Es una novedad muy importante que aporta la Comunidad Valenciana a los Concursos para la Provisión de puestos de trabajo vacantes y que desde APPRECE aplaudimos, porque cierra la puerta de forma legal a "costumbres" como son los "enchufes y las recomendaciones" y "apaños en la trastienda" aunque luego se le de publicidad a los listados, pero que pueden haber sido "amañados" previamente y que nadie puede confirmar con pruebas fehacientes, ya que no se conoce quienes han intervenido en la confección de los listados, ni, por supuesto, se conocen las solicitudes con los destinos pedidos aunque las sospechas quedan no sólo en el aire, sino concretadas en personas y en destinos.

6º. La mejor forma que hay para que nadie tenga que sospechar de nada en todo lo relacionado con la provisión de los puestos de trabajo vacantes es mediante el nombraiento oficial de una Comisión de Valoración que, a su vez, pueda estar controlada por la representación de los Comités de Empresa.

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