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Publicado el 2 de Junio de 2010 en T. Superiores
Tribunales
El TSJA desestima la demanda de los profesores de religión contra la Junta por reducir su jornada laboralApprece ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal SupremoSEVILLA, 31 May. (EUROPA PRESS) - La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) contra la Consejería de Educación por reducir su jornada laboral tras considerar que la disminución de horas aplicadas a estos trabajadores es una "contrapartida derivada razonablemente de las necesidades organizativas de los centros". Según dicha sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, es la Administración educativa la que tiene la "potestad" de establecer, al inicio de cada curso escolar, la jornada de estos profesores según las "necesidades" de cada centro, las cuales, "no son fijas o inamovibles sino que son dinámicas y distintas" cada año dado el carácter voluntario de la propia asignatura. Además, el TSJA recuerda que la relación laboral de los profesores de religión con la Administración educativa tiene "un carácter objetivamente especial derivado tanto de sus fuentes normativas específicas como del propio objeto o servicio que se concierta". Es decir, que la contractualidad entre ambos se regula no sólo por el Estatuto de los Trabajadores, sino por los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por la propia Ley Orgánica de Educación (LOE) y el Real Decreto (disposición tercera) por el que se regula la relación laboral de este profesorado. Así, y pese a que el acuerdo con la Santa Sede "no establece una relación indefinida de los profesores de religión con la administración educativa", sí lo hace, en cambio, la mencionada disposición adicional tercera de la LOE, que dispone que "los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan las enseñanzas de las religiones en los centros públicos, lo harán en régimen de contratación laboral" correspondiendo, eso sí, a las administraciones competentes "la determinación del contrato, a tiempo completo o tiempo parcial según lo requieran las necesidades de los centros". Además, la disposición adicional segunda de la LOE también expone que la "enseñanza de la religión tiene carácter voluntario para los alumnos, con lo que su demanda puede variar todos los años ya sea en sentido ascendente o descendente". Esto significa, según recoge la sentencia, que la Consejería de Educación tiene "potestad" no sólo para "establecer la jornada del contrato 'ab initio' sino también para sus posibles modificaciones posteriores cada curso, si bien con anterioridad al comienzo del curso escolar". Por todo ello, el TSJA no entiende, como argumentaba Apprece, que ambas disposiciones de la LOE entren "en conflicto" con el Estatuto de Trabajadores, el cual, impide la conversión impuesta de manera unilateral del empresario "como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial y viceversa", principal argumento de los profesores de religión hasta la fecha. FUE "ACEPTADO" POR LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR Además, prosigue la sentencia, en el proceso de elaboración del Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión --que fue aprobado finalmente en mayo de 2006-- fueron consultadas las Comunidades Autónomas, los sindicatos más representativos del sector docente, "las distintas confesiones religiosas así como otros sindicatos y asociaciones con presencia en este colectivo", por lo que la norma "ha sido fruto del acuerdo y aprobación con los representantes de los trabajadores concercidos por la regulación". En consecuencia, el TSJA concluye que la reducción de la jornada laboral de estos profesores "no es un producto exclusivo de la voluntad estatal sino de la conciliación con los representantes de los trabajadores que han negociado, y aceptado, dicha normativa en este punto y no sólo en aquéllos que suponen unos indudables beneficios o mejoras para el colectivo". Entre estos "beneficios", señala la sentencia los de "la conversión automática de su relación laboral en indefinida con la Administración pública sin necesidad para ello de superar un proceso concursal y selectivo para el acceso al servicio público, como se requiere para el resto de los servidores públicos, y respecto a la cual la representación de los actores no plantea ninguna confrontación con los principios constitucionales y legales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al servicio público". Es por eso que considera la reducción horaria como una "contrapartida derivada razonablemente de las necesidades organizativas de los centros, en el marco de la negociación de las condiciones laborales como consecuencia de la sustancial mejora global de aquéllas" y absuelve a la Consejería de Educación demandada de las pretensiones deducidas contra ella. RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO Por su parte, el letrado de Apprece, Félix Muñoz Pedrosa, advirtió que esta sentencia aún "no es firme" ya que, según anunció en declaraciones a Europa Press, la asociación de profesores de religión ha presentado, dentro del plazo legal para ello, un "recurso de casación ante el Tribunal Supremo". Por tanto, será este órgano "quien tenga la última palabra en relación con las cuestiones que se plantean", resumió el abogado. Cabe recordar que a la demanda de Apprece se sumaron el pasado mes de abril los sindicatos FETE-UGT, CCOO, USO, USTEA, APRESA-FEPER, ANPE y CSIF por considerar también que la Consejería de Educación venía reduciendo cada año, "de forma ilegal y contraria a Derecho y de forma unilateral, la jornada de los profesores de Religión en sus centros, así como sus salarios". |
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