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Publicado el 17 de Octubre de 2021 en Acción Sindical
EL ESTADO DE DERECHO AVALA LA ESTABILIDAD LABORAL DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN Representantes de las CC. AA. de la Unión APPRECE España, durante los días 16 y 17 de octubre, han celebrado en Madrid, de forma presencial, su XLIX Asamblea General, a su término comunican: 1. Los problemas laborales del profesorado de Religión Confesional de España, a juicio del Sindicato APPRECE, tienen su solución en el Estado de Derecho vigente. 2. La CEEC ha dado a conocer los Borradores del nuevo Currículo de Religión Católica de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, que aseguran la presencia de las Enseñanzas de Religión en el sistema educativo. 3. APPRECE felicita a la CEEC, porque por primera vez en la historia de la educación, el Currículo de Religión Católica, se abre a la participación de toda la Comunidad Educativa, sean o no creyentes, porque su oferta curricular es válida para toda escuela y para todas las escuelas. 4. Nos encontramos con un nuevo Currículo de Religión, como desarrollo de las enseñanzas del Concilio Vaticano II y las de los Papas, plasmadas en las Encíclicas, que son parte de la Doctrina Social de la Iglesia, convirtiéndose en una opción de elección libre y voluntaria para las familias y el alumnado que deseen una educación integral, dejando para otros lugares la Catequesis, que forma parte de la educación en la fe. 5. Desde APPRECE deseamos que se siga avanzando hasta conseguir un Currículo Integrado, que sea la oferta del sistema educativo de España para toda la niñez y juventud en la edad de educación obligatoria. 6. En relación con la estabilidad laboral de su Profesorado, urgimos, en primer lugar, porque las CC. AA. completen los horarios asignados ya a las Enseñanzas Mínimas por el Ministerio, y que, en cumplimiento del artículo 6.4, son las que tienen la responsabilidad de completar los horarios de Religión, del 50 o del 40 %, según tengan o no lengua cooficial. 7. Los contratos indefinidos del Profesorado de Religión, como principio de seguridad jurídica, nadie los puede convertir en temporales. Y, en el supuesto de que ocurriera, tiene que haberle precedido la aplicación correcta de los procedimientos legales, existentes desde el año 2012, para las Administraciones educativas, en casos de "despidos colectivos", que puedan afectar a un mínimo de 5 profesores, en todo centro de trabajo provincial o incluso diocesano. Y, en particular, en los casos en que, por fuerza mayor, se pensara o en reducciones de jornada o en suspensión del contrato en los dos últimos años de la vida laboral, antes de la jubilación anticipada. 8. Y siempre que, en aplicación de la normativa educativa nacional y la de las CC. AA. se haya nombrado un Jefe de Departamento de Religión, en cada centro, para coordinar las Enseñanzas de Religión y a su vez, se le haya podido nombrar Tutor o Tutora de un grupo en el que todos sus componentes hayan elegido el Currículo Confesional, y la Jefatura de Estudios no encuentre responsabilidad a encomendar a quien le quede libre en su contrato alguna hora lectiva sin cubrir o no sea factible completar la jornada contratada en algún centro concertado con fondos públicos. 9. Y si las CC. AA., han organizado, como opción para los que no quieran elegir enseñanzas de Religión Confesional, Cultura de las Religiones, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LOMLOE o, en último término, si las necesidades de matriculación de los Centros, obligan a tener que organizar una opción de Educación en Valores Comunes que no formen parte del Currículo de Educación en Valores Cívicos y Éticos obligatorios. 10.Por todo ello, esta XLIX Asamblea de APPRECE, espera de las Administraciones Educativas diálogo y negociación con los representantes legales de estos trabajadores, que tienen derecho a ver siempre despejado su horizonte laboral, sin miedos, porque el Estado de Derecho lo protegerá en toda situación. Madrid, 17 de octubre de 2021. |
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