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Publicado el 3 de Agosto de 2018 en T. Constitucional

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DESESTIMADO EL RECURSO QUE CONTRA LA LOMCE INTERPUSIERON MÁS DE 50 DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PSOE, EN SENTENCIA 31/2018, DEL 10 DE ABRIL, PUBLICADA EN EL BOE DEL 22 DE MAYO DE 2018.

1. Más de 50 Diputados del PSOE, impugnaron como inconstitucional, la enseñanza de las asignaturas de religión y valores culturales y cívicos/valores éticos, configuradas como asignaturas específicas alternativas en educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, tal y como fueron aprobadas en la LOMCE.

a) Parten de la idea de que la enseñanza de Religión no está constitucionalizada. Y, aunque la presencia de la religión en la escuela encuentre un apoyo en el principio constitucional de cooperación establecido en el artículo 16.3 de la Constitucion Española (CE) este precepto no predetermina un modo concreto de cooperar. De esta forma, el establecimiento de la enseñanza de la religión en el sistema escolar responde a un compromiso bilateral, político, incluido en un tratado internacional, como es el actual acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

b) La Abogacía del Estado argumenta que, en cuanto a la regulación de la enseñanza de religión, el legislador se ha movido dentro del marco jurídico que el artículo 27 de la Constitución Española, en sus apartados primero y tercero, le otorga, por lo que la opción sería perfectamente constitucional aunque no existiera el mencionado acuerdo con la Santa Sede.

c) Y el Pleno del Tribunal Constitucional desestima integramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 Disputados del PSOE, declarando constitucional el modelo LOMCE en materia de enseñanza de la religión.

2. Los argumentos del PSOE son dos:

a) la equiparación material entre la asignatura de religión y la de valores sociales y cívicos/valores éticos. Los recurrentes indican que colocar la enseñanza de la religión al mismo nivel que la moral común, que comprende el núcleo compartido de los principios constitucionales que rigen la convivencia, entraña una valoración positiva de las doctrinas religiosas, que pone en peligro la neutralidad o imparcialidad de los poderes públicos, ampliamente recogida por la jurisprudencia constitucional. Y, además, el Tribunal Constitucional ha establecido claramente la doctrina según la cual Estado y religión se sitúan en planos diferentes que no pueden confundirse, de modo que no es posible equiparar ambas enseñanzas, la religión y los valores culturales y cívicos/éticos.

b) El modelo previsto en la LOMCE implica una discriminación para los alumnos que opten por religión, que no pueden recibir enseñanzas de la asignatura que cubre los valores constitucionales, de modo que se impone a dichos alumnos un modo de entender las virtudes ciudadanas únicamente basado en doctrinas religiosas.

3. La Abogacía del Estado expone la razones por las que resultan constitucionales las normas que regulan la enseñanza de las asignaturas de religión y valores culturales y cívicos, contenidas en los articulos 18, 24 y 25 de la LOE, en la nueva redacción dada a los mismos por las disposiciones 9ª, 15ª y 16ª del artículo ÚNICO de la LOMCE.

a) Porque se garantiza en la estructura del sistema educativo español, la exigencia del artículo 27.3 de la Constitución Española, que determina que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, que es un derecho distinto del derecho de elección de centro educativo.

b) Por eso no se pueden contraponer los fundamentos de la religión con los valores constitucionales, como si fueran contrarios. En la religión subyacen unos valores humanos o humanísticos que son los mismos que hoy denominamos constitucionales.

c) La necesaria neutralidad de los centros docentes públicos no impide la organización de la enseñanza voluntaria y libre para hacer posible el derecho de los padres a elegir para los hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Y a ese principio se acomoda la libertad de opción que establece la LOMCE entre religión y valores sociales y cívicos en todos los ciclos de la enseñanza.

d) También los instrumentos internacionales son acordes con esa nueva regulación, en concreto el articulo 18 de la Declaración internacional de derechos humanos; el articulo 9 del Convenio de Roma de 1950, cuyo articulo 9.1 establece también que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y, finalmente, los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, en sus artículos 18.4 y 13.3 respectivamente.

e) Y también hay que resaltar la aspiración del legislador de acomodarse en esta materia al acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito por la Santa Sede y el Estado español, tal y como demuestra la referencia al mismo que se contiene en la Disposición Adicional Segunda de la LOE, en su actual redacción.

4. Los Diputados del PSOE hacen una doble imputación al modelo LOMCE en materia de enseñanza de la religión, que se deriva de la equiparación material entre la asignatura de religión y la asignatura de valores sociales y cívicos/valores éticos. Esa doble imputación consiste, de un lado, en que se eleva la religión a la condición de asignatura, fusionando dos planos que no pueden confundirse y, de otro lado, en que existe una discriminación para los alumnos que escogen religión, ya que no pueden elegir la enseñanza de valores éticos y ciudadanos, y además van a aprender las virtudes ciudadanas basándose en doctrinas religiosas. La fundamentación de ambas imputaciones la basan los Diputados del PSOE en la vulneración del principio de neutralidad del Estado, que le impide hacer juicios de valor sobre la religión y le impide introducir una asignatura confesional

NOTA: como el día 25 de julio de 2018, se han publicado en el BOE las Sentencias del Tribunal Constitucional desestimando recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Junta de Andalucía y del Gobierno de Canarias, y sus argumentos remiten a esta Sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad de los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, expondremos los argumentos en los comentarios a dichas sentencias, concluyendo estos comentarios sobre la Sentencia desestimando el recurso de los Diputados del Grupo Parlamentario del PSOE, con las siguientes conclusiones:

A. El Estado no es sujeto de la libertad religiosa, pues sus titulares son únicamente los individuos y las comunidades. En este sentido, resulta claro que el Estado no puede enseñar religión, sino que "son únicamente las iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar el contenido de la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla" (STC 38/2007, de 15 de febrero. FJ 9).

B. Las normas cuestionadas por los Diputados del PSOE no vulneran el marco constitucional, por haber configurado como asignatura la enseñanza de la religión.

C. Por lo tanto, dice el Pleno del Tribunal Constitucional, tal y como se desprende de nuestra doctrina, la existencia de una ASIGNATURA EVALUABLE de religión, de carácter voluntario para los alumnos no implica vulneración constitucional alguna.

D. En definitiva, ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una FÓRMULA DE OPCIÓN entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional.

España, 3 de agosto de 2018

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