Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 12/11/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!





Publicado el 16 de Diciembre de 2013 en Educativa

LA LOMCE FUE PUBLICADA EN EL BOE DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE 2013

1. El Ministerio de Educación y el Grupo de Senadores del PP, al final, han mantenido la fórmula de ofertar la Religión en el Bachillerato como una optativa más de entre una amplia lista de opciones, de entre las cuales las Administraciones educativas (las Consejerías de Educación de las CC.AA.) pueden elegir un mínimo de dos y un máximo de tres y, a su vez, los centros educativos tienen autonomía para elegir entre las seleccionadas por su Comunidad Autónoma.

2. APPRECE presentó en el Senado dos enmiendas, una para el primer año del Bachillerato y otra para el segundo año de Bachillerato, para que la Religión fuera ofertada obligatoriamente por los IES, aunque fuera voluntaria para el alumnado, manteniendo el articulo 34 igual que fue aprobado en el Congreso de los Diputados.

3. Tal como ha quedado regulada la Religión en el Bachillerato en la LOMCE supone un incumplimiento, a juicio de APPRECE, de la Constitución Española, de la Disposición Adicional 2ª de la propia LOMCE y, lógicamente, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979.

4. No lo ve así el Ministerio de Educación, porque la Religión está incluida en el Bachillerato como una optativa y, por tanto, con la posibilidad de ser elegida...

¿Por quién?. ¿Por los padres, madres o tutores legales del alumnado, si son menores de edad?. Si no la elige, de entre el mínimo de 2 o el máximo de 3, una Administración educativa...¿cómo la van a poder elegir los padres o tutores si no se va a ofertar en esa Comunidad Autónoma?...

¿Por los propios alumnos y alumnas, si son mayores de edad?. Si no la elige, de entre el mínimo de 2 o el máximo de 3, una Administración educativa...¿cómo la van a poder elegir los alumnos y las alumnas si no se va a ofertar en esa Comunidad Autónoma?...

Y todavía más: ¿cómo se va a elegir Religión en un centro si este no la oferta?...

5. Por eso, solo si se oferta obligatoriamente la Religión en las CC.AA. y en los IES, podrán elegirla voluntariamente los padres, nadres o tutores legales del alumnado menor de edad y los propios alumnos y alumnas, si son mayores de edad. 

6. La fórmula de la LOMCE supone transferir las competencias del Acuerdo Internacional, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales a las CC.AA. e incluso a los IES.

7. ¿Cómo garantizan los poderes públicos el derecho que asiste a los padres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones en el Bachillerato?. (Articulo 27.3 de la Constitución Española).

8. Cómo cumplen las CC.AA. y los IES el artículo II del Acuerdo  entre el Estado Español y la Santa Sede: Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la Religión Católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.

9. ¿Cómo se garantiza el derecho a recibir la enseñanza de la Religión en el Bachillerato, si no la ofertan las CC.AA. o los propios IES?...

10. ¿No han leido el Protocolo Final del Acuerdo Internacional entre el Estado español y la Santa Sede que dice: Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc. subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial.

11. La sentencia del Tribunal Supremo 5507/2012 sobre la enseñanza de la Religión en el Bachillerato y su alternativa académica, dictada para el País Vasco, que se adjunta, deja muy claro lo siguiente. "No olvidemos que la Enseñanza de la Religión es de oferta obligatoria para todos los centros y en todas las etapas educativas pero de elección voluntaria para los alumnos (o sus padres) de forma que en ningún caso se produzca discriminación tanto para una u otra opción.

Es evidente que si una CC.AA. o un IES no oferta la Enseñanza de la Religión no discrimina a quien no la quiere elegir, pero sí a quien la quiera elegir, porque el IES o la CC.AA. no la oferta.

12. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que también se adjunta, podemos leer: "La vigencia del Acuerdo de 1979 impone la oferta OBLIGATORIA de la asignatura de religión católica en todos los centros docentes no univesitarios, figurando así recogida -y extendida a otras confesiones- en nuestras leyes".

"El Acuerdo del Estado español con la Santa Sede -3 de enero de 1979- establece que el plan de Bachillerato ha de incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales -artículo II y Protocolo Final-.

¿Cómo se puede cumplir incluso con la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, si no se oferta obligatoriamente la Religión en el Bachillerato?.

13. La LOE oferta obligatoriamente la Religión en el Bachillerato en toda España y aquellas CC.AA., como ocurrió con las Islas Baleares y el País Vasco, por no ofertar una alternativa académica a la Religión confesional, vieron cómo sus decretos fueron declarados nulos, en sentencias recientes y que en sendos archivos adjuntamos en esta información. En el Real Decreto 2438/1994, el Gobierno reguló la Enseñanza de la Religión para toda España. En el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, el Gobierno reguló la Enseñanza de la religión para toda España...

14. ¿Alguien entiende que este Gobierno no regule la Enseñanza de la Religión para toda España con un Real Decreto específico, como los reseñados (RD 2438/1994 y RD 1467/2007) de Gobiernos anteriores?.

15. ¿Alguien entiende que este Gobierno no quiera ordenar a las CC.AA. y a los IES que tienen que garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas, de los padres, madres y tutores legales, que quieran elegir la Religión en el Bachillerato?.

16. ¿Alguien entiende que una fórmula tan sencilla como es incluir en un Real Decreto que los IES tienen que ofertar obligatoriamente la Religión, aunque su elección es voluntaria, para que no exista discriminación ni para los que la quieran elegir ni para los que no la quieran elegir, no la acepte el Ministerio de Educación?.

17. ¿Alguien entiende, por el contrario, los problemas que va a crear en los IES que no oferten la Religión o en las CC.AA. que no la elijan, con la actual fórmula de la LOMCE, a todos aquellos que quieran hacer uso de sus derechos constitucionales y exijan el cumplimiento del Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede o los acuerdos de su confesion religiosa con el Gobierno Español?.

18. En APPRECE esperamos que, antes del día 3 de enero, en el Ministerio de Educación reflexionen y regulen para toda España en un Real Decreto la Enseñanza de la Religión desde el segundo ciclo de la Educación Infantil hasta el Bachillerato, con la oferta obligatoria para los centros y voluntaria para el alumnado.

                             España, 16 de diciembre de 2013

BÚSQUEDA






 

UNION APPRECE ESPAÑA.  SINDICATO APPRECE.
Dirección Postal:
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Telef. 954625495   Fax.954623025
apprece@apprece.es
unionappreceespana@apprece.es
unionappreceespana@hotmail.com