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Publicado el 3 de Mayo de 2010 en T. Supremo

La experiencia docente de los años que un profesor o profesora ha etado impartiendo la Enseñanza de la Religión no se le ha tenido en cuenta como mérito para oposiciones en algunas Comunidades Autónomas, mientras que en otras sí, dándose la paradoja de que mientras unos políticos respetan los derechos constitucionales de los ciudadanos, que ejercen como Profesores de Religión, otros políticos se convierten en "fuente de derecho" y ordenan sin que por medio quede nada por escrito, que al Profesorado de Religión no se le cuenten como méritos los años que han estado impartiendo clases de Religión. ¿Con qué argumentos legales?. Sólo el de su SECTARISMO YEL DE SU IDEOLOGÍA DECTARIA.

Ha habido compañeros que han defendido en los Tribunales sus derechos, han tenido que esperar varios años y se han "estrujado el bolsillo económicamente" y su sacrificio ha dado sus frutos, tardiamente, pero, al final ya hay, al menos, tres sentencias del Tribunal Supremo en favor del reconocimiento de los años de Profesor de Religión de la experiencia docente como mérito para opositar.

La Administración ya no puede seguir ignorando el Estado de Derecho.

Colgamos aquí dos de esas Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17.07.2006 y de 25.09.2006.

La tercera, por ahora, la ha dictado el Tribunal Supremo en un caso de Extremadura.

¡Que nadie se quiera apuntar este tanto que le corresponde en EXCLUSIVA a quienes han defendido sus derechos en los Tribunales de Justicia¡.

Todos tenemos que estarles agradecidos a estos pioneros en la defensa del Estado de Derecho en este asunto tan concreto y que ayuda a que al Profesorado de Religión se le considere en igualdad de derechos y deberes con sus compañeros de Caustro.

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