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Publicado el 3 de Mayo de 2010 en Laboral

Este Real Decreto debió tener su concreción en las Comunidades Autónomas mediante la NEGOCIACIÓN de Convenios Colectivos Propios del Profesorado de Religión en cada Autonomía, porque es una exigencia legal de la propia Disposición Adicional 3ª de la LOE y también en los primeros borradores de esta Real Decreto se hablaba explicitamente de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Tal como dispone la Disposición Adicional 3ª de la LOE, en su apartado segundo, la regulación del régimen laboral del profesorado de religión se hará con la participación de la representación sindical del profesorado, mediante CONVENIOS COLECTIVOS PROPIOS.

Y en cuanto a Órganos de Representación se ponía: "Se constituirán ámbitos propios de representación del personal laboral docente del profesorado de religión que presta servicio en los centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas".

En las negociaciones del Ministerio con los sindicatos se simplificó tanto el Real Decreto que estas cuestiones quedaron sin concretar y ha sido donde el sectarismo de algunos sindicatos le ha causado un gravisimo daño al profesorado de religión, creando una división interna enorme y aplicando políticas sindicales completamente contrarias, según sea un sindicato u otro el que lleve la voz cantante en una Autonomía.

Esa división entre el colectivo del profesorado de religión ha venido marcada por los intereses sindicales de ciertos sindicatos que necesitan los votos de los de religión para contar con representación entre el Personal Laboral, sin tener en cuenta que el Profesorado de Religión es Personal Laboral, pero DOCENTE, no del PAS (Personal de Administración y Servicios) y, además, el Profesorado de Religión es el único grupo profesional que cuenta con una regulación laboral propia, la del R.D. 696/2007, que completa lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que también es de aplicación al Profesorado de Religión.

Lo que no es de aplicación al Profesorado de Religión son los Convenios Colectivos del Personal Laboral de las Comunidades Autónomas, según sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid, Andalucía, Castilla la Manha etc. y la doctrina del propio Tribunal Supremo, por lo que es evidente que el Profesorado de Religion necesita NEGOCIAR su CONVENIO COLECTIVO PROPIO, como conreción última en cada Comunidad Autónoma del R.D. 696/2007.

Y para negociar un Convenio Colectivo Propio el Profesorado de Religión necesita contar con una MESA NEGOCIADORA PROPIA, que tiene que nacer de los Comités de Empresa Propios del Profesorado de Relgión, que tienen que salir elegidos en unas ELECCIONES PROPIAS del Profesorado de Religión.

Por estas razones en las negociaciones de los Convenios Colectivos del Personal Laboral de las CC. Autónomas está quedando EXCLUÍDO expresamente el Profesorado de Religión: Madrid, Aragón, Extremadura, Andalucia, Castilla la Mancha...

Desde APPRECE agradecemos a los sindicatos su politica sindical en la defensa del Profesorado de Religión, mediante la convocatoria de ELECCIONES PROPIAS para el Profesorado de Religión, para que este constituya sus Comités de Empresa Propios del Profesorado de Religión, que les permitan negociar a través de una MESA NEGOCOADORA PROPIA del Profesorado de Religión, el CONVENIO COLECTIVO PROPIO para el Profesorado de Religión de su Comunidad Autónoma.

Y también desde APPRECE condenamos la política sindical de algunos sindicatos que están retrasando las soluciones a sus problemas e impidiendo que el Profesorado de Religión sea, tal como ordena la Ley, el protagonista, sin intermediarios, de sus reivindicaciones y de las negociaciones que deben quedar plasmadas y firmadas en un Convenio Colectivo Propio del Profesorado de Religión. Nunca los intereses particulares de un sindicato pueden estar por encima de los intereses del Profesorado de Religión, como estos tienen que estar siempre muy por encima del interés particular de un profesor de religión.

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