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Publicado el 23 de Julio de 2011 en Acción Sindical

EL PLAZO DEL MODELO PROVISIONAL HA TERMINADO Y EN LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS SE DEBERÁ USAR EL NUEVO MODELO QUE SE ESTÁ NEGOCIANDO

Madrid. G. A. Los representantes del Ministerio de Educación y de los sindicatos de enseñanza celebraron el pasado 12 de julio la última reunión de la mesa sectorial del pasado curso, durante la que siguieron negociando sobre el futuro real decreto que regulará el nuevo “reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación (LOE)”. Los responsables ministeriales esperan reanudar estas conversaciones durante la primera semana de septiembre, y llevar los posibles acuerdos a la Conferencia Sectorial de Educación ese mismo mes. Educación quiere que el nuevo sistema se aplique ya en 2012, con independencia del posible calendario electoral, por lo que no contempla una prórroga del actual. Plantea un mismo modelo de oposiciones para todo el Estado, y quiere potenciar la formación en el aula de los nuevos docentes, reforzando para ello la fase de prácticas con un carácter más formativo, pero siempre con una valoración externa al centro en que se realicen. También pretende incrementar la objetividad de las pruebas, y revisar la valoración de la experiencia docente para que siempre resulten seleccionados los aspirantes que tengan calificaciones “brillantes”.

Conocimientos y competencias

El último borrador de Real Decreto presentado por este Departamento prevé la posibilidad de que el Ministerio y las Comunidades Autónomas realicen convocatorias conjuntas, para cubrir “en un mismo procedimiento selectivo” las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión. Además, regula las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como las bases y contenidos de las convocatorias y los requisitos que han de cumplir los aspirantes. Y establece que el sistema debe permitir “comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente”. Según determina la propia LOE, el sistema de ingreso en la función pública docente consistirá en un concurso-oposición, con un posterior periodo de prácticas. En la fase de oposición “se valorará la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte, la competencia pedagógica y didáctica, y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente”. Se desarrollará mediante dos pruebas de carácter eliminatorio “que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios establecidos para cada una de ellas”. Dichos temarios serán aprobados por el Ministerio, previa consulta con las Comunidades autónomas.

Competencias y formación científica

La primera prueba de la oposición constará de dos partes, que se valorarán independientemente y serán eliminatorias. La Parte A estará basada en las competencias científicas, consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 “preguntas cortas” sobre todo el contenido del temario, y “determinará el nivel de conocimientos y capacidades correspondientes a la especialidad”. La parte B tendrá carácter práctico, y estará formada por una serie de ejercicios “que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica, y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad”. Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondientes a la suma de las puntuaciones de cada una de dichas partes, que se valorarán de 0 a 5 puntos, con dos decimales, siendo necesario conseguir al menos 2,50 puntos en cada una para superarlas.

 La segunda prueba “tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición por parte del aspirante de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad a la que se opte”, valorándose especialmente la incorporación de las TICs a la práctica educativa. Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el tribunal, “relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad”. Se valorará de 0 a 10 puntos, debiéndose alcanzar al menos 5,00 puntos para superarla. La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas que la componen, y se considerará superada cuando sea igual o superior a 5,00 puntos.

Valoración de méritos

Quienes superen la oposición accederán a la fase de concurso, en la que se valorarán, “en la forma que establezcan las convocatorias”, los méritos de los aspirantes según los baremos establecidos en las convocatorias, que deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogerán en un anexo del futuro real decreto. Tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, obtenidos mediante la suma de las puntuaciones correspondientes a la valoración de la experiencia docente (hasta 3 puntos) y a la formación académica (3 puntos como máximo). Si dicha suma es superior a 3, la puntuación de esta fase será de 3 puntos.

La fase de prácticas se desarrollará en un centro docente público en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato, y que cuente con un “Plan de Prácticas”. El aspirante impartirá docencia directa durante un curso académico en grupos de estudiantes de los cursos o niveles de su especialidad, en un máximo del 50% de su horario. El resto de su dedicación se desarrollará conforme al citado Plan, todo ello bajo la tutoría de profesores experimentados. También deberá elaborar una memoria didáctica de uno de los cursos, de los niveles o etapas en que haya desarrollado su docencia directa, que deberá ser presentada y defendida ante un tribunal en el momento que establezca la Administración convocante.

Prueba final

Esta fase de prácticas se evaluará “de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia”, y se calificará a cada uno de ellos en términos de “apto” o “no apto”. Los que no la superen podrán ser autorizados a repetir esta fase por una sola vez, ocupando en esta promoción el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes alcancen la evaluación de “apto” serán seleccionados para una prueba final de carácter empírico, que constará de dos partes: una parte A consistente en la presentación y defensa de una memoria didáctica; y una parte B que consistirá en la preparación y exposición de actuaciones ante un supuesto práctico, relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se han realizado las prácticas.

Además, el futuro Real Decreto regulará asimismo el sistema de acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros incluidos en un grupo de clasificación superior; a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; y para adquirir nuevas especialidades. Y también los procesos para acceder a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas oficiales de idiomas.

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