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Publicado el 12 de Abril de 2011 en Acción Sindical
 
ALBACETE ES LA SEGUNDA EN CELEBRAR EL ACTO ARBITRAL DE LA IMPUGNACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL LABORAL, CELEBRADAS EL DÍA 30 DE MARZO DE 2011

 1. De la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Albacete, con fecha 11 de abril de 2011, salida Nº 319379, se ha recibido en APPRECE Cédula de Citación para el día 15 de abril de 2011, a las 13.00 horas, en el Servicio de Trabajo. C/ Alarcón, 2. Servicio de Trabajo, de Albacete.

2. Se trata de un acto de MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN sobre las elecciones sindicales celebradas en la Empresa Delegación Provincial de Educación de Albacete.

3. La Cédula de Citación dice asi: "Por la presente se le cita a Ud. para que a las TRECE horas del día QUINCE (VIERNES) de Abril de 2011, comparezca en esta OFICINA PUBLICA DE REGISTRO DE ELECCIONES SINDICALES, sita en Albacete, C/ Alarcón, 2, Servicio de Trabajo, en relación con la reclamación electoral que se adjunta y presentada por Dª Emma González Cantora, en calidad de Representante del Sindicato APPRECE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Real Decreto 1884/1994, de 9 de septiembre.

Se ruega aporten toda la documentación que obre en su poder y relativa a esta impugnación ".

4. En el Acto Arbitral estará representada APPRECE, que es quien ha impugnado el proceso electoral  por haber incluido al Profesorado de Religión de Albacete en un único proceso electoral con todo el Personal Laboral de la Delegación Provincial de Educación de Albacete y, por tanto, no haber procedido a la organización de un procedimiento electoral propio del Profesorado de Religión, para que pueda elegir su Comité de Empresa.

5. La Consejería argumentó su negativa a celebrar elecciones independientes para el Profesorado de Religión, apoyándose en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, favorable a las tesis que CSIF ha defendido, considerándola firme, cuando estaba recurrida por APPRECE, y que ha sido anulada por Sentencia del Tribunal Supremo, de feha 9 de febrero de 2011, y que para su conocimiento y divulgación adjuntamos a esta información, al tratarse de una Sentencia que deja claro cómo el Profesorado de Religión tiene derecho a elegir su propio Comité de Empresa.

6. El Acto Arbitral del día 15 de abril va a poner todas las cartas sobre la mesa y a obligar a todos los sindicatos a definir su política sindical para con el Profesorado de Religión y a definirse claramente si están a favor o están en contra. Lo vamos a saber dentro de unos dias, porque preavisar para que se celebren elecciones independientes del Profesorado de Religión y, al mismo tiempo, presentar candidaturas que incluyen a Profesores de Religión en el proceso electoral del Personal de Administración y Servicios, sólo demuestra que por encima de los intereses y la defensa de los Derechos Sindicales del Profesorado de Religión han estado los intereses del propio sindicato.

                                   España, 12 de abril de 2011

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