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Publicado el 12 de Abril de 2011 en Acción Sindical
CIUDAD REAL ES LA PRIMERA EN CELEBRAR EL ACTO ARBITRAL DE LA IMPUGNACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL LABORAL, CELEBRADAS EL DÍA 30 DE MARZO DE 2011

1. De la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Ciudad Real, con fecha 11 de abril de 2011, el Árbitro designado D. José María Lain Benito, en Procedimiento Arbitral en Materia Electoral, se ha recibido en APPRECE la citación para la celebración del Acto Arbitral el día 14 de abril de 2011, a las 13.15 horas, en el Servicio de Trabajo. Ctra. Aldea del Rey, s/n de CIUDAD REAL.

2. Se trata de un acto de MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN sobre las elecciones sindicales celebradas en la Empresa Delegación Provincial de Educación de Ciudad Real, teniendo la condición de compareciente: APPRECE.

3. La parte dispositiva dice asi: "Al haberse impugnado el proceso de elecciones sindicales que se viene a celebrar en la empresa citada, este Árbitro emplaza a comparecer a las partes interesadas en el presente procedimiento arbitral, de conformidad con lo regulado en el Art. 76 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por el Real Decreto 1844/94, de 9 de septiembre a fin de practicar las actuaciones que correspondan".

4. En el Acto Arbitral estará representada APPRECE, que es quien ha impugnado el proceso electoral  por haber incluido al Profesorado de Religión de Ciudad Real en un único proceso electoral con todo el Personal Laboral de la Delegación Provincial de Educación de Ciudad Real y, por tanto, no haber procedido a la organización de un procedimiento electoral propio del Profesorado de Religión, para que pueda elegir su Comité de Empresa.

5. La Consejería argumentó su negativa a celebrar elecciones independientes para el Profesorado de Religión, apoyándose en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, favorable a las tesis que CSIF ha defendido, considerándola firme, cuando estaba recurrida por APPRECE, y que ha sido anulada por Sentencia del Tribunal Supremo, de feha 9 de febrero de 2011, y que para su conocimiento y divulgación adjuntamos a esta información, al tratarse de una Sentencia que deja claro cómo el Profesorado de Religión tiene derecho a elegir su propio Comité de Empresa.

6. El Acto Arbitral del día 14 de abril va a poner todas las cartas sobre la mesa y a obligar a todos los sindicatos a definir su política sindical para con el Profesorado de Religión y a definirse claramente si están a favor o están en contra. Lo vamos a saber dentro de unos dias, porque preavisar para que se celebren elecciones independientes del Profesorado de Religión y, al mismo tiempo, presentar candidaturas que incluyen a Profesores de Religión en el proceso electoral del Personal de Administración y Servicios, sólo demuestra que por encima de los intereses y la defensa de los Derechos Sindicales del Profesorado de Religión han estado los intereses del propio sindicato.

                                España, 12 de abril de 2011

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