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Publicado el 8 de Febrero de 2011 en T. Supremo
LOS PROFESORES DE RELIGIÓN NO SON EQUIPARABLES A FUNCIONARIOS INTERINOS Y NO SE LES APLICA EL ARTÍCULO 25.2 DEL EBEP, LO QUE NO SUPONE UN TRATO PEYORATIVO 1. Podía ocurrir y ha ocurrido. Utilizar la vía judicial, como primer recurso para el reconocimiento de la antigüedad y el cobro de trienios del profesorado de religión de infantil y primaria, era un grave riesgo encontrándonos ahora con este "frenazo" del Tribunal Supremo. Con estas sentencias del Tribunal Supremo se ve perjudicado el colectivo, aunque haya habido alguien que se haya visto beneficiado. 2. Acompañamos una de las Sentencias del Tribunal Supremo sobre los trienios del Profesorado de Religión, que sienta doctrina para toda España. Hay otra Sentencia del Tribunal Supremo también en los mismos términos que esta que adjuntamos en el archivo. Cuando la localicemos la colgaremos en esta WEB para conocimiento de todos. 4. La vía judicial, en las condiciones en que se ha venido usando por otros sindicatos y/o letrados, ha tocado fondo. Es un hecho incuestionable. 5. APPRECE va a seguir con su plan para el Reconocimiento de los Servicios prestados a las Administraciones Públicas, entregado en el Ministerio de Educación el día 23 de marzo del pasado año, porque estas Sentencias del Tribunal Supremos no le afectan, y que, para conocimiento de todos los que están registrados en la página WEB, vamos a colgar en el apartado Profesorado, pero en la Zona Privada, reservada para los asociados. España, 8 de febrero de 2011
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