Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 19/04/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!





Publicado el 18 de Noviembre de 2010 en T. Supremo

PRIMER DECRETO AUTONÓMICO QUE SE ELEVARÍA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. La Audiencia Nacional ha expresado sus "dudas" sobre la constitucionalidad del Decreto-Ley  2/2010 de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de Andalucía, porque "podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado por la Constitución Española, en relación con el derecho a la negociación colectiva".

2.  Una providencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad "oir a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días para que aleguen sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de la misma".

3. La Audiencia Nacional tiene elevada cuestión de constitucionalidad sobre la redacción de una serie de artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a raíz del Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en España.

4. La modificación a nivel nacional causó a su vez la modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, mediante el Decreto Ley 2/2010, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el sector público andaluz.

5. La Audiencia Nacional expresa sus "dudas" sobre la constitucionalidad de dicho Decreto Ley del Gobierno de Andalucía no sólo porque podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la negociación colectiva, sino también "tiene sus dudas sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad" regulado también por la Constitución Española, porque "excluye la reducción retributiva al personal laboral no directivo de las sociedades del sector público andaluz, entre las que se encuentran Canal Sur Televisión S.A y Canal Sur Radio S.A, salvo que por negociación colectiva se decida su aplicación".

6. La providencia de la Audiencia Nacional responde al Conflicto Colectivo presentado por CGT, Federación de Servicios de UGT, Federación de Servicios de CC.OO., Sindicato de Periodistas de Andalucía, Comité Intercentros de RTVA -Canal Sur Televisión S.A. y Canal Sur Radio S.A. El pasado día 4 de noviembre se celebró la vista del Conflicto Colectivo.

7. Conviene que vayamos "aprendiendo" a analizar los HECHOS y sus reivindicaciones a través de los cauces correctos, así como qué organizaciones sindicales son las que dan el primer paso y arrastran arrastran a otras, porque no se pueden quedar atrás. Y también, como no, cuáles son las organizaciones sindicales ausentes en estas reivindicaciones, para que luego no se quieran "colgar medallas"...

8. Y, a su vez, saber ver cómo lo que está en juego en el Estado de Derecho y lo que cuestiona la Audiencia Nacional es la constitucionalidad de las decisiones de los Gobiernos, tanto del de España como del de Andalucía, en sus respectivos Decretos porque pueden afectar al contenido esencial del DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, regulado por la Constitución Española, en relación con el DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA y también al contenido esencial del DERECHO DE IGUALDAD, regulado también por la Constitución Española.

9. Quienes dicen que trabajan para el Profesorado de Religión tienen que tener muy en cuenta cuáles son los cauces legales para la defensa del Colectivo, porque no todo vale en el mundo sindical.

                      Andalucía 17 de noviembre de 2010

No hay archivos en esta noticia.
BÚSQUEDA






 

UNION APPRECE ESPAÑA.  SINDICATO APPRECE.
Dirección Postal:
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Telef. 954625495   Fax.954623025
apprece@apprece.es
unionappreceespana@apprece.es
unionappreceespana@hotmail.com