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Publicado el 3 de Noviembre de 2010 en T. Supremo

EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2010 FUE PRESENTADO EN EL REGISTRO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EL RECURSO DE CASACIÓN DE APPRECE CONTRA LA SENTENCIA Nº 953/2010, DE FECHA 29 DE ABRIL, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE DE MÁLAGA

1. En el final de este procedimiento judicial adjuntamos sólo la primera página del Recurso de Casación interpuesto por APPRECE, en la que puede verse claramente el sello del Registro General del Tribunal Supremo, la fecha del 26 de octubre de 2010, la palabra PRESENTADO y un número a mano, el 9101, que debe ser el que le corresponde como número de orden de entrada.

2. En esta página WEB está colgada toda la historia de este procedimiento desde su frustrado acto extrajudicial de conciliación pedido por el Sindicato APPRECE en el SERCLA en Sevilla, a cuyo acto no compareció la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y cuya Acta está igualmente expuesta al público en la WEB.

También está colgada la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por APPRECE ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que, turnada, le correspondió a la Sala de Málaga.

Figura colgada en público también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Málaga, contra la Demanda de Conflicto Colectivo, así como el Anuncio del Recurso de Casación de APPRECE y el Decreto de 15 de septiembre de 2010, por el que se emplaza a APPRECE a formalizar el Recurso de Casación.

Y hoy colgamos la primera página de dicho Recurso de Casación como prueba fehaciente de la seriedad con que actuamos en APPRECE y en prueba también de la responsabilidad que asumimos al comenzar un procedimiento de Demanda de Conflicto Colectivo que, si no  surtía efecto en el acto de concliación ante el órgano extrajudicial, sabíamos que no cabía otro camino que el de la Demanda Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y su posterior Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

APPRECE es el único sindicato que se ha personado como DEMANDANTE ante el Tribunal Supremo. Por este motivo no colgamos en público el Recurso de Casación completo, sino sólo la primera página del mismo.

Otro sindicato nos copió la Demanda de Conflicto Colectivo y hasta el día 2 de noviembre de 2010 no hemos conocido su copia, junto con la respuesta a la Providencia de la Sala de Sevilla del TSJA, de fecha 7 de julio de 2010, por la que se le requiere a fin de que en el plazo de 4 días amplíe su Demanda contra todos los Sindicatos que puedan resultar afectados por su Demanda de Conflicto Colectivo. Y de conformidad con la Providencia del TSJA, ese sindicato amplia la Demanda contra los Sindicatos: APPRECE, APRESA, USO, USTEA, CGT y otra vez cita a ANPE, cuando en la demanda de origen sólo citaron a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios, es decir, a CC.OO., UGT, ANPE y SADI.

Después de haber estado 3 años pleiteando contra APPRECE, acusándonos y denunciándonos de que no éramos un sindicato, por fin, ese sindicato, el 7 de julio de 2010, reconoce en un escrito que APPRECE es un Sindicato. ¡Tres años ha tardado ese sindicato en reconocer una realidad legal¡...

3. Ya sólo nos queda esperar la Sentencia del Tribunal Supremo.

                                              3 de noviembre de 2010

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