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Publicado el 4 de Octubre de 2010 en T. Supremo

HAY QUE TOMAR CONCIENCIA SOBRE LO QUE NOS AFECTA A TODOS

1. En estos 30 últimos años el Profesorado de Religión ha ido perdiendo, en gran medida, la conciencia de que forma parte de un grupo profesional que trabaja en España, con unos problemas específicos, cuyas soluciones, en primer lugar, tienen que venir de instancias nacionales y, en un segundo plano, tienen que completarse en la Comunidad Autónoma en la que se trabaja.

2. Que haya alternativa académica evaluable en el Bachillerato es un asunto de Estado, cuya solución tiene que venir del Ministerio de Educación y que afectará a toda España. Bienvenidas sean todas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., pero una Comunidad Autónoma no es competente para dar solución a ese problema.

3. En lo laboral tampoco la última palabra la tienen los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. sino el TRIBUNAL SUPREMO, cuyas sentencias afectan a toda España.

4. La atomización del Profesorado de Religión en diferentes sindicatos y con realidades sindicales tan diferentes en cada una de las Comunidades Autónomas, nos está llevando a una pérdida de tiempo muy importante, a unos gastos bastante elevados, y, lo que es peor, a crear ciertas expectativas, que no sabemos cómo acabarán hasta que no hable el Tribunal Supremo.

5. Es cierto que gracias a casos concretos, que pasaron por Juzgados de lo Social, luego por Recursos de Suplicación en Tribunales Superiores de Justicia y, finalmente, por los altos tribunales del Estado -Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional- se han mejorado algunas condiciones tanto de la Asignatura como del Profesorado de Religión. Pero siempre ha transcurrido casi una década hasta que se ha producido el cambio.

6. Los Sindicatos tienen en sus manos la posibilidad de interponer una Demanda de CONFLICTO COLECTIVO, que tiene prioridad en los Tribunales a los casos particulares y que deja en suspenso los que estén pendientes de sentencia, hasta que se produce el fallo del TRIBUNAL SUPREMO. Cuando se trata de un "conflicto del colectivo" este es el camino correcto.

7. En Andalucía, por ejemplo, llevamos 4 años con unas relaciones laborales con la Administración, en las que el desacuerdo es la norma por las reducciones de jornada que se producen todos los cursos. Varios letrados están dirigiendo las demandas individuales, con resultados tanto positivos como negativos en los Juzgados de lo Social y con Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tanto positivas como negativas, que han sido recurridas al Tribunal Supremo por unos o por otros y a la espera de que sentencie el Supremo están la mayoría de los que hace unos años comenzaron la andadura de la via judicial para defender sus derechos laborales individuales.

8. Como bien dijo el Presidente de la Sala de Málaga del TSJA, cuando se producen estas situaciones, que afectan a un colectivo, hay que empezar por resolver primero el Conflicto Colectivo para resolver luego los casos individuales. Y no al revés.

9. El Sindicato APPRECE, consciente del poder que la Ley le reserva a los sindicatos para interponer demandas de Conflicto Colectivo, tras los estudios oportunos, en un Pleno de su Junta Directiva, acordó por unanimidad interponer una Demanda de Conflicto Colectivo, que pasó por el SERCLA, sin un posible acuerdo, por la incomparecencia de la Administración y que obligó a llevarla al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Turnada a la Sala de Málaga, esta dictó sentencia favorable a las actuaciones de la Administración.

10. Comunicada la Sentencia a las partes -a todos los sindicatos personados en la causa y a la Administración- se nos dio un plazo de 10 días para anunciar si se recurría la sentencia del TSJA al Tribunal Supremo.

a) Si no se recurría se haría firme la Sentencia del TSJA, Sala de Málaga, del 29 de abril de 2010, y las Consejerías de Educación tendrían las manos libres para modificar los contratos indefinidos contando con el apoyo de la sentencia del TSJA.

b) El Sindicato APPRECE es el ÚNICO que ha impedido que adquiera firmeza esa Sentencia y ha obligado a que sea el Tribunal Supremo el que dicte la doctrina definitiva y a que lo haga en el menor tiempo posible para que todos sepamos lo que tenemos que hacer según Ley.

¡QUIEN NO SEPA VALORAR ESTE RECURSO DE APPRECE, CUYA SENTENCIA VA A AFECTAR A TODO EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ESPAÑA ES QUE SÓLO ESTA PENDIENTE DE LO SUYO¡

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